1.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA para reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes:
Se incentivan las soluciones constructivas convencionales que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. En el caso de soluciones constructivas de arquitectura bioclimática, se apoyan medidas como muros trombe, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural.
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE RENOVABLES en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
Incluye incentivos para sustituir la energía convencional por energía solar térmica, geotermia o biomasa para producir agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes.
Soluciones de aerotermia o hidrotermia de alta eficiencia energética, para sistemas de regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas; así como para sistemas de ventilación natural y forzada, de enfriamiento gratuito por aire exterior o de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, entre otras.
MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN para hacerlas más eficientes,
ya sea mediante la sustitución de luminarias, lámparas y equipos por otras de mayor eficiencia; instalando sistemas de encendido y regulación del nivel de iluminación, como el control por presencia, o que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar, como el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio; o reubicación de los puntos de luz para reducir el consumo eléctrico anual.
2.- ESPACIOS A REHABILITAR:
- – Viviendas unifamiliares.
- – Edificios residenciales de viviendas colectivas
- – Edificios de uso administrativo, docente, sanitario o cultural.
- – Rehabilitaciones integrales o en parte de un edificio.
3.- INCENTIVOS-SUBVENCIONES:
- Base del 35% de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25% si se hace sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso de los usos residenciales.
- En el caso específico de la iluminación, la ayuda será del 15%.
- Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, de hasta el 85%, graduado en función de 3 parámetros:
- o criterios sociales (15% adicional), en el caso de actuaciones que se realicen en edificios de viviendas calificados bajo algún régimen de protección pública o situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, así como a los consumidores que tengan concedido el bono social
- o eficiencia energética (del 5 al 15%), cuando el edificio consiga calificación final A o B, o incremente dos o más letras.
- o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20% adicional).
4.- PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE:
Plazo para presentar las solicitudes de ayudas comenzará el 17 de febrero de 2021 mediante un procedimiento 100% telemático.
5.- FINANCIACIÓN:
Financiamos tu inversión en obras e instalaciones que mejoren la eficiencia energética de tu vivienda o edificio. Así como cualquier otra mejora que quieras realizar.
Financiamos hasta un plazo máximo de 10 años a la comunidad (sólo a la comunidad, sin aval de ningún tipo) a las siguientes condiciones:
- Financiamos el 100% del presupuesto.
- Respondemos en 48h (una vez que tengamos toda la documentación).
- Préstamos hasta 30 mil euros no tienen intervención notarial.
- Sólo firma el presidente en representación de la comunidad.
INFORMACIÓN COMPLETA PÁGINA AAE_PREE. ANDALUCÍA
RESOLUCION INCENTIVOS AAE_PREE. ANDALUCÍA
INFORMACIÓN COMPLETA PÁGINA IDAE. MINISTERIO