SUBVENCIONES PARKING SEGURO.

CONVOCATORIA
La convocatoria se lanza de acuerdo con el Programa de trabajo 2021-2032 y será gestionada por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA).
Cada solicitud de proyecto en el marco de la convocatoria debe abordar solo uno de estos temas. Los solicitantes que deseen postularse para más de un tema deben presentar una propuesta por separado para cada tema. Además, una misma solicitud sólo podrá presentarse a una misma convocatoria y tema.
• Obras destinadas al desarrollo de nuevas áreas de estacionamiento seguras y protegidas para ser certificadas de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 [1] (incluidas las Tecnologías de la Información y la Comunicación de seguridad y protección) que se ubican en la red principal de carreteras y sus nodos, o en la Red Vial Integral si atienden principalmente a los usuarios de la Red Vial Núcleo, para camiones y vehículos comerciales.
• Obras destinadas a mejorar la seguridad y protección de las áreas de estacionamiento existentes certificadas o por certificar de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012 [1] (incluidas las tecnologías de la información y la comunicación de seguridad y protección), que se encuentran en la red principal de carreteras y sus nodos, o en la Red Integral Vial si atienden principalmente a los usuarios de la Red Troncal Vial, para camiones y vehículos comerciales.
• Trabajo optimizando y publicitando el uso de las áreas de estacionamiento seguras y protegidas existentes para camiones y vehículos comerciales a través de información estática y dinámica que incluye la recopilación, el procesamiento y la difusión de información de estacionamiento.
FECHAS
Apertura de convocatoria: 13 de septiembre de 2022
Plazo para la presentación: 18 de enero de 2023
– 17:00:00 CET (Bruselas)
Evaluación: enero – mayo 2023
Información sobre los resultados de la evaluación: junio 2023
Firma de AG: Septiembre / Octubre 2023
COSTES ELEGIBLES
Los costes se reembolsarán a las tasas de financiación fijadas en el Acuerdo de subvención:
– Máximo 50% para los costos de estudios
– Un máximo del 30 % para los costes de obras para propuestas relacionadas con la «mejora de la resiliencia de las infraestructuras de transporte».
– Un máximo del 50 % del coste de las obras para propuestas relacionadas con la «infraestructura de aparcamiento segura y protegida» y la «adaptación de la infraestructura de transporte a efectos de los controles en las fronteras exteriores de la Unión», y
– Máximo 70% para los costes de las obras en las regiones ultraperiféricas.
PARKING SEGURO. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1012.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1012 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación
1.- Nivel mínimo de servicio
Las zonas de estacionamiento seguras y protegidas certificadas con arreglo a las normas de la Unión deberán cumplir el nivel mínimo de servicio descrito en el cuadro 1.
Cuadro 1
2.- Niveles de seguridad
Las zonas de estacionamiento seguras y protegidas certificadas con arreglo a las normas de la Unión deberán cumplir los criterios establecidos para uno de los niveles de seguridad descritos en los cuadros 2 a 5, pudiéndose certificar nivel de seguridad BRONCE, PLATA, ORO Y PLATINO, según se fijan en el reglamento.


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Real Decreto 244/2019., SOBRE AUTOCONSUMO

IDEAS DESARROLLADAS EN EL NUEVO 6 abr. 2019 – Real Decreto 244/2019. . SOBRE AUTOCONSUMO. Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.

Básicamente, aunque es una ley sin reglamentar todavía, de facto se ha abierto la puerta al autoconsumo: se impulsa el autoconsumidor colectivo y se permite compensar el excedente

Este Decreto avanza lo impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Las medidas sobre las que incide el nuevo decreto son: Autoconsumo colectivo, Compensación de Excedentes, y Simplificación Administrativa, de la siguiente forma:

1.- AUTOCONSUMO COLECTIVO:

Fomenta esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
El Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”. Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda –única posibilidad contemplada hasta la fecha–, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.

2.- COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES

Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el Real Decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
Con base a lo anterior, todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.

3.- SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.

El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.

En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.

Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.

6 abr. 2019 – Real Decreto 244/2019
AQUÍ PUEDES BAJARTE EL DECRETO COMPLETO