De acuerdo con el Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA 166/1995, de 28 de diciembre), que se refiere a las «Especificaciones relativas a las actuaciones comprendidas en el Anexo Primero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental», el punto 20 del mismo dice: » 20. Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones”. En este sentido, se consideran elementos que afectan potencialmente al medio ambiente los referidos a la clasificación del suelo, sistemas generales y suelo no urbanizable.»

La comparación entre el planeamiento municipal y la propuesta de ordenación del PGOU señala un ámbito del territorio municipal en donde se ponen de manifiesto posibles afecciones al medio ambiente de una manera directa, por la regulación urbanística de los usos del suelo o su asignación en clases, o bien indirecta, por demanda de recursos o generación de servidumbres, mediante actuaciones que deben ser evaluadas ambientalmente, de acuerdo con el procedimiento de Prevención Ambiental.

El resto del ámbito municipal no considerado está afectado por elementos de planeamiento, casi todos referidos a suelos urbanos y urbanizables que mantienen su condición, y que han sido aprobados definitivamente por el órgano sustantivo correspondiente a los efectos del artículo 20 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

La ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de ámbito autonómico, establece en su artículo 36, apartado c, la obligatoriedad de la realización del presente Estudio de Impacto Ambiental, y que detalla en el anexo I de la misma, (categoría 12.3). El contenido que debe incluir este Estudio se describe en el anexo II de dicha norma, y por tanto, esta norma nos ha ofrecido el esquema que se ha adoptado y que ha servido como guía de referencia en el elaboración y estructuración del presente documento.

Por último señalar las determinaciones de la Ley de Aguas y en particular del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuya delimitación interactúa con frecuencia en las delimitaciones de clases de suelo, afectando a su régimen jurídico y de protección.