Sobre el proyecto
Realización del proyecto, dirección de obra y obtención de una subvención a través de los fondos NEXT GENERATIOSN de la inversión para una planta fotovoltaica de la Comunidad de Regantes Collar de Cambil. Este proyecto emblemático, centrado en la sostenibilidad permite a la comunidad de regantes avanzar hacia la TOTAL INDEPENDENCIA ENERGÉTICA. El resultado ha sido una INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 3,00 Mwp. Hemos conseguido además una subvención de algo mas de 1 M€ a través de la Junta de Andalucía (FEADER) para su inversión.
- Potencia eléctrica instalada de la infraestructura de riego actual (kW)
(2+1) x 45 kW = 135 kW
(3+1) x 355 kW = 1420 kW
(3+2) x 250 kW = 1250 kW
P. total instalada. 2805 kW - Potencia eléctrica prevista por la instalación de autoproducción energética (kW) = 2.400 kW
Instalación de 5.434 módulos de 550 𝑊P tipo monocristalino y 144 células. Situados sobre estructura soporte con perfiles de sección “C” de acero
S350 con tratamiento anticorrosión y con una tornillería de acero inoxidable A2-M8 1.690 de ellos y 3744 sobre estructura flotante de ISIGNERE https://www.isifloating.com/
Se instalAn 12 inversores de 200 Kw cada uno así como los siguientes variadores de frecuencia::
Se ha situado un PLC para control de la planta y de los motores.
Administrativamente:
- Autorización previa y de construcción.
- Autorización de explotación.
- Inscripción en el registro de productores y de autoconsumo.
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, GESTIÓN Y EXPEDIENTE DE COBRO a la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.