Sobre el proyecto
El presente proyecto de reparcelación tiene por objeto concretar, de acuerdo con el artículo 100 y siguientes de la LOUA, y del Capítulo II del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística y con los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector II de los Llanos del Sotillo del P.G.O.U. de Andujar, la adjudicación de las parcelas resultantes del Proyecto de Urbanización, a los miembros de dicha Junta de Compensación y la cesión de los suelos calificados de sistemas al Ayuntamiento de Andujar, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
En fecha 2 de noviembre de 2.006, por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Tranportes de la Junta de Andalucía en Jaén, se aprobó la Modificación Puntual del Parque Empresarial de los Llanos del sotillo de Andujar, clasificándose el suelo como Urbanizable Sectorizado.
Con fecha 30 de julio de 2.007, y por petición de todos los propietarios del sector se aprobó definitivamente por parte del ayuntamiento el cambio del Sistema de Actuación quedando finalmente fijado como de COMPENSACIÓN y los estatutos y bases de la junta de compensación. Siendo además la administración actuante el Excmo. Ayuntamiento de Andujar y, como tal, receptor del 10 % del aprovechamiento de Cesión Obligatoria que marca el planeamiento.
Con fecha 23 de noviembre de 2.007, y tras el informe preceptivo de la Delegación Provincial de Jaén, el Ayuntamiento de Andujar, aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 1 de los Llanos del Sotillo.
El ámbito, que queda reflejado en todos los planos del presente proyecto de reparcelación, coincide con el del Plan Parcial del Sector 1de los Llanos del Sotillo. Con un total de 350.196 m2 de superficie, en dicho ámbito y tal y como recoge el planeamiento del sector se encuentran adscrito el Sistema General 2.
Se realizan: Fichas de las Fincas Aportadas, Valoración de las Indemnizaciones, Valoración de las fincas resultantes, Adjudicación de las fincas resultantes, Cuenta de Liquidación Provisional.